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Ley AB 1482 de California

Actualizado: 20 may

También conocida como Ley de Protección al Inquilino de 2019



A partir de agosto de 2024, el límite de alquiler en Glendale será del 8,9%.


La ley AB 1482 de California , también conocida como Ley de Protección de Inquilinos , ha traído cambios significativos al mercado de alquiler, ofreciendo mayores protecciones para los inquilinos al tiempo que describe derechos y responsabilidades específicos para los propietarios.


La aprobación de AB 1482 marca un avance significativo en los esfuerzos continuos de California para abordar la crisis de vivienda del estado. La asequibilidad de la vivienda se ha convertido en una preocupación apremiante para muchos residentes, ya que el aumento de los alquileres ha provocado dificultades financieras generalizadas y ha aumentado el riesgo de desplazamiento.


Nos centraremos en la sección del límite de alquiler de AB 1482, que es particularmente relevante para Glendale, California. Ya sea usted propietario o inquilino, comprender las disposiciones de esta ley es crucial para navegar por el panorama del alquiler de conformidad con las regulaciones.


AB 1482 y límites de alquiler


AB 1482 introduce límites de alquiler para evitar aumentos excesivos de alquiler y garantizar opciones de vivienda asequibles para los inquilinos.


Limitaciones del límite de alquiler: Según AB 1482, los propietarios en California están sujetos a un límite de alquiler que limita la cantidad que pueden aumentar los alquileres anualmente. La ley establece el tope del alquiler en 5% más el cambio porcentual en el costo de vida, o un máximo de 10% en total, lo que sea menor. Los propietarios no pueden aumentar el alquiler más allá de los límites especificados dentro de un período de 12 meses.


“Cambio porcentual en el costo de vida” significa el cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) regional para la región donde se encuentra el inmueble residencial. La ley utiliza el IPC desde el 1 de abril del año anterior hasta el 1 de abril del año actual. La CPU es publicada mensualmente por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Si bien el cálculo del cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) se basa en una comparación interanual de abril a abril, es importante que los propietarios tengan en cuenta que la implementación del nuevo aumento de alquiler entra en vigor en agosto .


Puede encontrar el IPC actual enla Oficina de Estadísticas Laborales de EE. UU .


Aplicabilidad en Glendale: Glendale, al ser parte de California, sigue las pautas establecidas por AB 1482. Las disposiciones sobre el límite de alquiler se aplican a propiedades que de otro modo no están exentas según la ley.


El límite/tope de alquiler actual en Glendale es del 8,8%.


A partir de agosto de 2024, el límite de alquiler en Glendale será del 8,9%.


AB 1482 y el Programa de Derechos de Alquiler de Glendale trabajan en conjunto para establecer protecciones sólidas para los inquilinos. Los propietarios deben tener en cuenta ambos conjuntos de regulaciones al considerar aumentos de alquiler. En los casos en que un aumento de alquiler supere el 7%, genera tarifas de reubicación según el Programa de Derechos de Alquiler. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que ningún aumento de alquiler puede superar el límite estatal, que actualmente es del 8,8% a partir de agosto de 2023. Incluso si los propietarios han acumulado o acumulado aumentos de alquiler no utilizados, todavía están sujetos al límite del 8,8% y no pueden excederlo.

 

Exenciones

Si bien las disposiciones sobre el límite de alquiler de AB 1482 se aplican a la mayoría de las propiedades de alquiler, pueden existir ciertas exenciones. Estas exenciones incluyen:


  • Vivienda asequible: Vivienda restringida por escritura, acuerdos regulatorios con agencias gubernamentales u otros documentos registrados como vivienda asequible para personas y familias con ingresos muy bajos, bajos o moderados.

  • Dormitorios en instituciones educativas: Alojamiento en dormitorios construidos y mantenidos por instituciones de educación superior dentro del estado, destinados a ser ocupados por estudiantes matriculados en esas instituciones.

  • Vivienda de nueva construcción: Bienes inmuebles residenciales que hayan recibido cédula de habitabilidad dentro de los 15 años anteriores.

  • Propiedades enajenables por separado: Viviendas unifamiliares, condominios, townhomes con la condición de que el propietario no sea un fideicomiso de inversión en bienes raíces, una corporación o una sociedad de responsabilidad limitada con miembros corporativos. Los inquilinos deben recibir un aviso por escrito que indique que la propiedad está exenta de límites de alquiler y requisitos de causa justa.

  • Dúplex ocupados por el propietario: un dúplex en el que el propietario ocupa una de las unidades como residencia principal al inicio del arrendamiento, siempre y cuando el propietario continúe residiendo allí.

Es importante tener en cuenta que estas exenciones pueden estar sujetas a condiciones y requisitos específicos, y pueden variar según las regulaciones y ordenanzas locales.


La información proporcionada en este sitio web no pretende ser asesoramiento legal. Se recomienda consultar a un abogado y realizar una investigación exhaustiva antes de tomar cualquier medida relacionada con asuntos de arrendamiento.


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